Artículo 1804.- Extinción del mandato por causas especiales
Cuando el mandato se extingue por muerte, interdicción o inhabilitación del mandatario, sus herederos o quien lo represente o asista, deben informar de inmediato al mandante y tomar entretanto las providencias exigidas por las circunstancias.
Concordancias
CC: arts. 1363, 1763, 1801, 1803.
Jurisprudencia del artículo 1804 del Código Civil
Corte Suprema
- No resulta necesario informar la muerte del poderdante al apoderado si ambos fijaron el mismo domicilio y este último tiene condición de hijo [Casación 2236-1998, Ica]. Link: lpd.pe/kyXn1
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