Jurisprudencia del artículo 1804 del Código Civil.- Extinción del mandato por causas especiales

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Artículo 1804.- Extinción del mandato por causas especiales
Cuando el mandato se extingue por muerte, interdicción o inhabilitación del mandatario, sus herederos o quien lo represente o asista, deben informar de inmediato al mandante y tomar entretanto las providencias exigidas por las circunstancias.


Concordancias

CC: arts. 1363, 1763, 1801, 1803.


Jurisprudencia del artículo 1804 del Código Civil

Corte Suprema 

  1. No resulta necesario informar la muerte del poderdante al apoderado si ambos fijaron el mismo domicilio y este último tiene condición de hijo [Casación 2236-1998, Ica]. Link: lpd.pe/kyXn1

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