Artículo 180.- Requisitos del Auxilio
El auxilio puede solicitarse antes o durante el proceso mediante la presentación en la dependencia judicial correspondiente, de una solicitud en formatos aprobados por el Órgano de Gobierno y Gestión del Poder Judicial. La solicitud de auxilio judicial tiene carácter de declaración jurada y su aprobación de cumplirse con los requisitos del Artículo 179 de este Código, es automática.
Concordancias
CPC: arts. 179, 181, 182, 187; Ley 28457: arts. 1-6.
Jurisprudencia del artículo 180 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Omitir adjuntar formato exigido por ley para solicitar auxilio judicial genera denegatoria del mismo, aunque recurrente tenga escasos recursos económicos [Casación 1040-2004, Lima]. Link: lpd.pe/k6ez3
- Efectos del concesorio de auxilio judicial se retrotraen a la fecha de interponer apelación si ambos escritos se presentaron simultáneamente [Casación 1652-1999, Arequipa]. Link: lpd.pe/0boWL
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Corte Superior
- Negación del auxilio judicial no constituye agravio si su otorgamiento está condicionado a demostrar estado de necesidad, no de enfermedad [Exp. 06-2008-0]. Link: lpd.pe/2GeLE
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
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