Artículo 179.- Favorecimiento a la prostitución*
El que promueve o favorece la prostitución de otra persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.
La pena será no menor de seis ni mayor de doce años cuando:
1. El agente cometa el delito en el ámbito del turismo, en el marco de la actividad de una persona jurídica o en el contexto de cualquier actividad económica.
2. El agente es ascendiente o descendiente por consanguinidad, adopción o por afinidad, pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción o segundo grado de afinidad; cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente o tenga hijos en común con la víctima; o habite en el mismo domicilio de la víctima, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales.
3. Es un medio de subsistencia del agente.
4. La víctima esté en situación de abandono o extrema necesidad económica.
5. Se realice respecto a una pluralidad de personas.
6. La persona en prostitución tenga discapacidad, sea adulta mayor, padezca de una enfermedad grave, pertenezca a un pueblo indígena u originario o presente cualquier situación de vulnerabilidad.
7. Cuando el agente, a sabiendas, favorezca o promueva actos de prostitución violentos que produzcan lesiones o ponga en peligro grave la integridad o la vida de quien realice la prostitución.
8. El agente actúe como integrante de una banda u organización criminal.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 28251, publicada el 8 de junio de 2004 (link: lpd.pe/px7Q8).
- Ley 30077, publicada el 20 de agosto de 2013 (link: bit.ly/454zwT0).
- Ley 30963, publicada el 18 de junio de 2019 (link: bit.ly/44T7x9c).
Concordancias
C: arts. 1; 2.1, 4, 14, 15, 24.h; 30; CP: arts. 12, 29, 57-61; NCPP: arts. 135, 136, 143, 182; CC: arts. 43, 44, 333.6, 515.8, 667.2.
Jurisprudencia sobre el artículo 179 del Código Penal
-
Corte Suprema
- Modalidades del favorecimiento a la prostitución: «Promover» supone iniciar, incitar o influir para que alguien se prostituya y «favorecer» implica cooperar, coadyuvar o colaborar para que la víctima continúe ejerciendo el meretricio (doctrina legal) [AP 3-2011/CJ-116, f. j. 9]. Link: bit.ly/3ZgK0vX
- La trata de personas vulnera la libertad personal; la violación, la libertad sexual; y los delitos de favorecimiento a la prostitución y proxenetismo, la moral sexual de la sociedad y la dignidad de la víctima (doctrina legal) [AP 3-2011/CJ-116, f. j. 12]. Link: bit.ly/3TR0JCx
- El agente sancionado en la violación, es el que tiene directamente el acto sexual; en la trata de personas, el que coloca a la víctima, a través de actos traslativos, en situación vulnerable para ser explotada sexualmente por otro; y en el favorecimiento a la prostitución o proxenetismo, el que favorece la prostitución o el que, de manera fraudulenta o violenta, entrega a la víctima a otro para el acceso carnal (doctrina legal) [AP 3-2011/CJ-116, f. j. 13]. Link: lpd.pe/zr1RQ
- No existe identidad típica entre los delitos de trata de personas, favorecimiento a la prostitución y proxenetismo: el primero, persigue como fin doloso el uso sexual de la víctima; el segundo, suele ser lucrativo; y el último oferta y administra la prostitución de la víctima (doctrina legal) [AP 3-2011/CJ-116, ff. jj. 15-17]. Link: lpd.pe/y22xk
- Diferencias entre tratante, promotor y proxeneta: el primero actúa como proveedor, el segundo como impulsor o facilitador y el tercero como expendedor y gestor de la prostitución de las víctimas (doctrina legal) [AP 3-2011/CJ-116, f. j. 18]. Link: lpd.pe/Ek1xD
- Que administrador de hospedaje alquile cuartos a meretrices no implica que hace del proxenetismo su «oficio o modo de vida» (antes de la Ley 30963) [Casación 1624-2018, Junín, ff. jj. 11-12]. Link: bit.ly/41FaxEP
- Recibir a meretrices, otorgarles una habitación, darles alimentación antes de iniciar el trabajo sexual, y cobrarles a ellas y a sus potenciales clientes por el espacio que ocupaban son actividades que coadyuvan en la prostitución [RN 1659-2018, Huánuco, f. j. 8]. Link: lpd.pe/zRAvY
- Para su configuración es irrelevante que la víctima haya tenido relaciones sexuales previas y genere una afectación psicológica o daño moral [RN 1659-2018, Huánuco, f. j. 8]. Link: lpd.pe/y22Jk
- El delito se consuma al provocar en la víctima el estado de meretricio, sin importar el fin de lucro, pues puede que quien se enriquezca sea únicamente la persona prostituida o un tercero [RN 3763-2013, Cusco, f. j. 6]. Link: bit.ly/3IFD0ln
- Es posible aplicar la terminación anticipada en delito de favorecimiento de la prostitución, de lo contrario se atenta el derecho a la igualdad ante la ley [Consulta 7258-2021, Lima Este, ff. jj. 10, 16]. Link: bit.ly/3cMXIUz
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Comentarios:

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
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