Artículo 179.- Favorecimiento a la prostitución*
El que promueve o favorece la prostitución de otra persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.
La pena será no menor de seis ni mayor de doce años cuando:
1. El agente cometa el delito en el ámbito del turismo, en el marco de la actividad de una persona jurídica o en el contexto de cualquier actividad económica.
2. El agente es ascendiente o descendiente por consanguinidad, adopción o por afinidad, pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción o segundo grado de afinidad; cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente o tenga hijos en común con la víctima; o habite en el mismo domicilio de la víctima, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales.
3. Es un medio de subsistencia del agente.
4. La víctima esté en situación de abandono o extrema necesidad económica.
5. Se realice respecto a una pluralidad de personas.
6. La persona en prostitución tenga discapacidad, sea adulta mayor, padezca de una enfermedad grave, pertenezca a un pueblo indígena u originario o presente cualquier situación de vulnerabilidad.
7. Cuando el agente, a sabiendas, favorezca o promueva actos de prostitución violentos que produzcan lesiones o ponga en peligro grave la integridad o la vida de quien realice la prostitución.
8. El agente actúe como integrante de una banda u organización criminal.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 28251, publicada el 8 de junio de 2004 (link: lpd.pe/px7Q8).
- Ley 30077, publicada el 20 de agosto de 2013 (link: bit.ly/454zwT0).
- Ley 30963, publicada el 18 de junio de 2019 (link: bit.ly/44T7x9c).
Concordancias
C: arts. 1; 2.1, 4, 14, 15, 24.h; 30; CP: arts. 12, 29, 57-61; NCPP: arts. 135, 136, 143, 182; CC: arts. 43, 44, 333.6, 515.8, 667.2.
Jurisprudencia sobre el artículo 179 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Favorecimiento a la prostitución: Modalidades para su configuración típica (doctrina legal) [AP 3-2011/CJ-116]. Link: bit.ly/3ZgK0vX
- Que administrador de hospedaje alquile cuartos a meretrices no implica que hace del proxenetismo su «oficio o modo de vida» (antes de la Ley 30963) [Casación 1624-2018, Junín]. Link: bit.ly/41FaxEP
- Diferencias entre favorecimiento a la prostitución y proxenetismo [RN 1659-2018, Huánuco]. Link: bit.ly/3cSWuHd
- Diferencias entre los delitos de trata de personas y favorecimiento de la prostitución o proxenetismo [RN 1757-2017, Callao]. Link: bit.ly/3TO6LoE
- Favorecimiento a la prostitución: El delito se consuma al provocar en la víctima el estado de meretricio, sin importar el fin de lucro [RN 3763-2013, Cusco]. Link: bit.ly/3IFD0ln
- Es posible aplicar la terminación anticipada en delito de favorecimiento de la prostitución [Consulta 7258-2021, Lima Este]. Link: bit.ly/3cMXIUz
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Comentarios:




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