Artículo 175.- [Uso y posesión de armas de guerra]
Sólo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra. Todas las que existen, así como las que se fabriquen o se introduzcan en el país pasan a ser propiedad del Estado sin proceso ni indemnización.
Se exceptúa la fabricación de armas de guerra por la industria privada en los casos que la ley señale.
La ley reglamenta la fabricación, el comercio, la posesión y el uso, por los particulares, de armas distintas de las de guerra.
Concordancias
C: arts. 2.12, 2.24.f, 37, 140, 163, 165, 168, 170, 171, 173, 264; CADH: art. 15.
Jurisprudencia del artículo 175 de la Constitución
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Tribunal Constitucional
- La Constitución no habilita al uso de armas por organizaciones civiles para fines de preservación del orden interno, así el servicio civil del serenazgo no puede hacer uso de armas para la tutela de la seguridad ciudadana [Exp. 00007-2022-PI/TC, f. j. 49]. Link: lpd.pe/EeWvW
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Corte Suprema
- La eximente de obrar en cumplimiento de deber, a propósito del uso de la fuerza o de armas, no comprende los tratos inhumanos o degradantes, pues dicha causa de justificación exige que la violencia sea la menor posible para la finalidad pretendida [AP 5-2019/CJ-116, ff. jj. 52-54]. Link: lpd.pe/z8B4k
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Tres principios para el uso de la fuerza en caso resulte imperiosa: legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad [Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana, f. j. 85]. Link: lpd.pe/yxWjd
- Principios básicos sobre el empleo de la fuerza: el uso de armas de fuego es el último recurso y solo aplica en defensa propia o de otras personas en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves [García Ibarra y otros vs. Ecuador, ff. jj. 110-112]. Link: lpd.pe/N7a4g
- Cuerpos de seguridad deben recibir entrenamiento y capacitación con énfasis en el uso de la fuerza, estados de excepción y derechos humanos [Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador, f. j. 157]. Link: lpd.pe/z4QRZ
- Solo podrá hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coerción cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control; en el caso del uso de la fuerza letal y las armas de fuego por agentes de seguridad, se debe prohibir como regla general que se usen contra las personas [Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador, ff. jj. 83-84]. Link: lpd.pe/z1n4Q
- Los Estados deben vigilar que sus agentes de seguridad, bajo la fuerza legítima, respeten el derecho a la vida [Penal Miguel Castro Castro vs. Perú, ff. jj. 238-240]. Link: lpd.pe/zLLR6
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Jurisprudencia comparada
- Particulares pueden tener y portar armas bajo permiso de autoridad competente, con excepción de armas de guerra, pues estas son de uso exclusivo de la Fuerza Pública (Colombia) [Sentencia C-572/97, f. j. 4]. Link: lpd.pe/EPR7Q
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Comentarios:
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![El RAC es reconocido como mecanismo de control del proceso (excepcional) encaminado a la tutela sumaria de los derechos de los demandantes [Exp. 2877-2005-PHC/TC, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)