Artículo 174.- Indivisibilidad de la condición
El cumplimiento de la condición es indivisible, aunque consista en una prestación divisible.
Cumplida en parte la condición, no es exigible la obligación, salvo pacto en contrario.
Concordancias
CC: art. 1175.
Jurisprudencia del artículo 174 del Código Civil
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Corte Suprema
- Obligación recíproca no se asemeja a condición suspensiva, por lo que es inaplicable norma sobre indivisibilidad de la condición [Casación 2758-2009, Lima]. Link: lpd.pe/pnQzo
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Corte Superior
- No puede alegarse indivisibilidad de condición suspensiva para desconocer obligación si previamente se consintió incumplimiento [Exp. 11346-2009-0]. Link: lpd.pe/0B95o
-
Tribunal Registral
- Constitución de hipoteca es ineficaz al incumplirse uno de los dos acontecimientos que formaban condición suspensiva [Resolución 472-2012-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0BZMx
- Voto singular: Condición suspensiva de existencia del bien futuro abarca la acepción del bien con sus partes integrantes y accesorias [Resolución 470-2017-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/0LJ5A
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Comentarios:
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