Artículo 1701.- Conversión de los periodos voluntarios en forzosos
En el arrendamiento cuya duración se pacta por períodos forzosos para ambas partes y voluntarios a opción de una de ellas, los períodos voluntarios se irán convirtiendo uno a uno en forzosos si la parte a la que se concedió la opción no avisa a la otra que el arrendamiento concluirá al finalizar los períodos forzosos o cada uno de los voluntarios.
El aviso a que se refiere el párrafo anterior debe cursarse con no menos de dos meses de anticipación al día del vencimiento del respectivo período, si se trata de inmuebles, y de no menos de un mes, en el caso de los demás bienes.
Concordancias
CC: arts. 1691, 1702.
Jurisprudencia del artículo 1701 del Código Civil
Corte Suprema
- Inmobiliaria debe pagar por los meses que ocupó inmueble luego de no avisar sobre conclusión del periodo forzado del arrendamiento, pues esto ocasionó que posterior periodo voluntario se convierta en obligatorio [Casación 2770-98, Callao]. Link: lpd.pe/3Raei
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