Artículo 1700.- Continuación de arrendamiento de duración determinada
Vencido el plazo del contrato, si el arrendatario permanece en el uso del bien arrendado, no se entiende que hay renovación tácita, sino la continuación del arrendamiento, bajo sus mismas estipulaciones, hasta que el arrendador solicite su devolución, la cual puede pedir en cualquier momento.
Concordancias
CC: arts. 1365, 1699, 1703, 1704.
Jurisprudencia del artículo 1700 del Código Civil
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Corte Suprema
- No constituye continuación del arrendamiento los pagos posteriores al vencimiento del contrato realizados por arrendatario, pues propietario ya había solicitado devolución del inmueble [Casación 908-2016, Del Santa]. Link: lpd.pe/217o8
- Comerciantes deberán desalojar centro comercial, ya que mediante carta notarial actual propietario dio por concluido contrato de arrendamiento, solicitando desalojar inmueble [Casación 6267-2019, Lima]. Link: lpd.pe/4GRaqz
- Conciliación extrajudicial sí constituye formalidad válida para que propietario requiera desocupación del predio que otorgó mediante contrato de arrendamiento gratuito [Casación 3118-2019, Lima]. Link: lpd.pe/4RTqie
- Notificación de demanda de desalojo interpuesta por nuevo propietario es una forma de concluir contrato de arrendamiento con duración indeterminada [Casación 4027-2019, Ica]. Link: lpd.pe/kj5Xq
- Poseedor no puede alegar que continuación del arrendamiento constituye título válido, pues propietario mediante conciliación requirió devolución del inmueble [Casación 4628-2013, Arequipa]. Link: lpd.pe/peqE3
- Requerimiento de devolución del inmueble mediante invitación a conciliar no implica que se haya dado la continuidad del arrendamiento [Casación 1707-2020, Lima]. Link: lpd.pe/WpH7N
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Corte Superior
- NUEVO: Desalojo: Aunque el vencimiento del plazo pactado del arrendamiento se produjo 11 años antes del envío y la recepción de la carta notarial mediante la cual se requirió la entrega del bien, con este último acto recién se dio por concluido el contrato, convirtiendo a la arrendataria en poseedora precaria [Exp. 03135-2025-0]. Link: lpd.pe/NVbGp
- Arrendamiento no puede darse por fenecido mediante requerimiento del bien por quien alega ser propietario, pues aquel no intervino en su celebración [Exp. 00114-2015-0]. Link: lpd.pe/0Y8bA
- Continuación de arrendamiento de manera verbal con nuevos propietarios culmina, puesto que mediante carta notarial los mismos solicitaron restitución del inmueble [Exp. 00183-2022-0]. Link: lpd.pe/2GWoJ
-
Tribunal Constitucional
- A diferencia de la continuación arrendataria, continuar laborando después de culminado el contrato no constituye continuación del contrato laboral a plazo indeterminado [Exp. 063-92-AA/TC]. Link: lpd.pe/krLnb
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Plenos casatorios
- IV Pleno Casatorio Civil: No constituye título fenecido el vencimiento del contrato de arrendamiento, pues se asume su continuación hasta que arrendador requiera devolución del bien [Casación 2195-2011, Ucayali]. Link: lpd.pe/pAjXr
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Comentarios:

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