Artículo 170.- Desarrollo del interrogatorio*
1. Antes de comenzar la declaración, el testigo será instruido acerca de sus obligaciones y de la responsabilidad por su incumplimiento, y prestará juramento o promesa de honor de decir la verdad, según sus creencias. Deberá también ser advertido de que no está obligado a responder a las preguntas de las cuales pueda surgir su responsabilidad penal.
2. No se exige juramento o promesa de honor cuando declaran las personas comprendidas en el artículo 165, inciso 1), y los menores de edad, los que presentan alguna anomalía psíquica o alteraciones en la percepción que no puedan tener un real alcance de su testimonio o de sus efectos.
3. Los testigos serán examinados por separado. Se dictarán las medidas necesarias para evitar que se establezca comunicación entre ellos.
4. Acto seguido se preguntará al testigo su nombre, apellido, nacionalidad, edad, religión si la tuviera, profesión u ocupación, estado civil, domicilio y sus relaciones con el imputado, agraviado o cualquier otra persona interesada en la causa. Si teme por su integridad podrá indicar su domicilio en forma reservada, lo que se hará constar en el acta. En este último caso, se dispondrá la prohibición de la divulgación en cualquier forma, de su identidad o de antecedentes que condujeren a ella. La Fiscalía de la Nación y el órgano de gobierno del Poder Judicial dictarán las medidas reglamentarias correspondientes para garantizar la eficacia de esta norma.
5. A continuación se le interrogará sobre los hechos que conozca y la actuación de las personas que le conste tengan relación con el delito investigado; asimismo, se le interrogará sobre toda circunstancia útil para valorar su testimonio. Se procura la claridad y objetividad del testigo por medio de preguntas oportunas y observaciones precisas.
6. Son inadmisibles las preguntas capciosas, impertinentes o sugestivas, salvo esta última, en el contrainterrogatorio. El fiscal o el juez, según la etapa procesal que corresponda, las rechazará, de oficio o a pedido de algún sujeto procesal.
*Artículo modificado por la Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
Concordancias
CP: arts. 20.1, 20.2, 371, 409; NCPP: arts. 165.1, 191, 202, 214, 215; CPC: arts. 225, 228.
Jurisprudencia del artículo 170 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Aunque la víctima en su declaración libre refirió tocamientos y tras las preguntas de aclaración del psicólogo incorporó hechos de violación sexual, su testimonio mantiene coherencia y claridad [Casación 635-2022, Del Santa, ff. jj. 6, 7]. Link: lpd.pe/z8vLK
- Someter la declaración de imputado como testigo afecta su derecho a la no autoincriminación [Casación 754-2018, La Libertad]. Link: bit.ly/3S3w3xc
- Derecho a la defensa del acusado de interrogar al testigo vs. derecho de la víctima a alcanzar la verdad: Es posible preguntar sobre información revelada en procesos anteriores [RN 1210-2018, Nacional]. Link: bit.ly/3QK62Tb
- NUEVO: Agravio per saltum: Declaración virtual de la agraviada con la cámara apagada es válida si la defensa lo consintió [Queja NCPP 159-2022, La Libertad]. Link: lpd.pe/pe78W
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Corte Superior
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- Testigo impropio sí debe prestar juramento en juicio oral [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Ica, 2011]. Link: bit.ly/3U8FNIp
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Tribunal Constitucional
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- Si bien las preguntas deben estar relacionadas con la materia investigada, ello no impide el requerimiento de datos formales [Exp. 06111-2009 PC/TC]. Link: bit.ly/3DjeFR8
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