Artículo 17.- Personas jurídicas
Si se demanda a una persona jurídica, es competente el Juez del domicilio en donde tiene su sede principal, salvo disposición legal en contrario.
En caso de contar con sucursales, agencias, establecimientos o representantes debidamente autorizados en otros lugares, puede ser demandada, a elección del demandante, ante el Juez del domicilio de la sede principal o el de cualquiera de dichos domicilios en donde ocurrió el hecho que motiva la demanda o donde sería ejecutable la pretensión reclamada.
Concordancias
CC: arts. 76, 77, 79, 82, 84, 86; CPC: arts. 6, 8, 18; LGS: arts. 5, 20, 21, 117, 137, 139, 143, 403; DL 1075: art. 100.
Jurisprudencia del artículo 17 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Juez del domicilio de empresa demandada es competente si documento con apariencia de contrato no contenía cláusula de prórroga convencional [Casación 2557-2016, Lima]. Link: lpd.pe/kOWxg
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Corte Superior
- Se aplican extensivamente las reglas de competencia civil para determinar competencia de autoridad administrativa que tramite denuncia contra empresa [Exp. 6534-2012-0]. Link: lpd.pe/2oQvz
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