Artículo 1697.- Causales de resolución
El contrato de arrendamiento puede resolverse:
1. Si el arrendatario no ha pagado la renta del mes anterior y se vence otro mes y además quince días. Si la renta se pacta por períodos mayores, basta el vencimiento de un solo período y además quince días. Si el alquiler se conviene por períodos menores a un mes, basta que venzan tres períodos.
2. En los casos previstos en el inciso 1, si el arrendatario necesitó que hubiese contra él sentencia para pagar todo o parte de la renta, y se vence con exceso de quince días el plazo siguiente sin que haya pagado la nueva renta devengada.
3. Si el arrendatario da al bien destino diferente de aquél para el que se le concedió expresa o tácitamente, o permite algún acto contrario al orden público o a las buenas costumbres.
4. Por subarrendar o ceder el arrendamiento contra pacto expreso, o sin asentimiento escrito del arrendador.
5. Si el arrendador o el arrendatario no cumplen cualesquiera de sus obligaciones.
Concordancias
CC: arts. 1371, 1372, 1681, 1692, 1696, 1698; CPC: arts. 591, 594; Ley 30933: art. 7; DS 008-2021-VIVIENDA: art. 178.
Jurisprudencia del artículo 1697 del Código Civil
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Corte Suprema
- Si las partes convienen cuotas menores para pago de renta, aunque arrendatario realice pago parcial extemporáneo, se configura la causal para resolver el contrato [Casación 4978-2018, Lima]. Link: lpd.pe/kj5Mg
- Sala Superior puede aplicar principio de iura novit curia para resolver contrato de arrendamiento por falta de pago de arrendataria demandada aunque no era punto controvertido [Casación 3032-2016, Huaura]. Link: lpd.pe/7Hqia
- Arrendatario demandado debe pagar merced conductiva aunque no se encuentre ocupando el bien arrendado, pues tal situación no lo exime de su obligación [Casación 4088-2008, Cajamarca]. Link: lpd.pe/pKWAV
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Comentarios:
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