Artículo 1688.- Plazo máximo de arrendamiento de duración determinada
El plazo del arrendamiento de duración determinada no puede exceder de diez años.
Cuando el bien arrendado pertenece a entidades públicas o a incapaces el plazo no puede ser mayor de seis años.
Todo plazo o prórroga que exceda de los términos señalados se entiende reducido a dichos plazos.
Concordancias
CC: arts. 448.1, 532.1, 538, 568, 1355, 1687; DS 032-DE-SG: art. 29.
Jurisprudencia del artículo 1688 del Código Civil
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Corte Suprema
- Ejército del Perú no puede desalojar a militar incapacitado en servicio por haber excedido plazo de arrendamiento si estando en retiro está legitimado para poseer departamento del conjunto habitacional [Casación 4689-2013, Lima]. Link: lpd.pe/4Rqai
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