Jurisprudencia del artículo 1681 del Código Civil.- Obligaciones del arrendatario El arrendatario está obligado:

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 1681.- Obligaciones del arrendatario
El arrendatario está obligado:

1. A recibir el bien, cuidarlo diligentemente y usarlo para el destino que se le concedió en el contrato o al que pueda presumirse de las circunstancias.

2. A pagar puntualmente la renta en el plazo y lugar convenidos y, a falta de convenio, cada mes, en su domicilio.

3. A pagar puntualmente los servicios públicos suministrados en beneficio del bien, con sujeción a las normas que los regulan.

4. A dar aviso inmediato al arrendador de cualquier usurpación, perturbación o imposición de servidumbre que se intente contra el bien.

5. A permitir al arrendador que inspeccione por causa justificada el bien, previo aviso de siete días.

6. A efectuar las reparaciones que le correspondan conforme a la ley o al contrato.

7. A no hacer uso imprudente del bien o contrario al orden público o a las buenas costumbres.

8. A no introducir cambios ni modificaciones en el bien, sin asentimiento del arrendador.

9. A no subarrendar el bien, total o parcialmente, ni ceder el contrato, sin asentimiento escrito del arrendador.

10. A devolver el bien al arrendador al vencerse el plazo del contrato en el estado en que lo recibió, sin más deterioro que el de su uso ordinario.

11. A cumplir las demás obligaciones que establezca la ley o el contrato.


Concordancias

CC: arts. 1673, 1674, 1679, 1681.


Jurisprudencia del artículo 1681 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Club Universitario de Deportes no está obligado a pagar por alquiler de edificio al acreditarse entrega de llaves del inmueble al propietario [Casación 2232-1997, Lima]. Link: lpd.pe/0NWD9
  2. Empresa arrendataria debe indemnizar a arrendador, pues su empleado usó imprudentemente el vehículo alquilado, quedando destruido en accidente de carretera [Casación 63-2018, Lambayeque]. Link: lpd.pe/pLW9e
  • Corte Superior

  1. Arrendataria debe pagar rentas vencidas al no acreditar con prueba idónea que devolvió inmueble a arrendadora antes del vencimiento del contrato [Exp. 470-99-0]. Link: lpd.pe/pAXBe
  2. Arrendatario debe restituir inmueble a anticipada que asumió condición de arrendadora al haberse vencido plazo del contrato de arrendamiento [Exp. 18304-2018-0]. Link: lpd.pe/28RoP
  3. Desalojo: No corresponde reembolsar a arrendatario por mejoras realizadas sin asentimiento del arrendador, debiendo reclamarlo en la vía correspondiente [Exp. 01696-2016-0]. Link: lpd.pe/2oojW
  4. Empresa constructora actuó con dolo al incumplir obligación, pues subarrendó camioneta alquilada y la destinó para uso distinto al pactado [Exp. 02205-2013-0]. Link: lpd.pe/27ONM
  5. Empresa arrendataria indemnizará a arrendador que no devolvió vehículo alquilado a causa de uso imprudente, pues quedó siniestrado en accidente por trabajador [Exp. 01794-2013-0]. Link: lpd.pe/0mD41

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Comentarios: