Artículo 168.- Atentado contra la libertad de trabajo y asociación*
El que, mediante violencia o amenaza, obliga o impide a otro a integrar un sindicato, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.
La misma pena se aplicará al que incumple las resoluciones consentidas o ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente; y al que disminuye o distorsiona la producción, simula causales para el cierre del centro de trabajo o abandona éste para extinguir las relaciones laborales.
*Articulo modificado por los siguientes dispositivos:
- DL 857, publicado el 4 de octubre de 1996 (link: bit.ly/3YiGhOQ).
- DS 001-97-TR, publicado el 1 de marzo de 1997 (link: bit.ly/3OJkmx9).
- Ley 29783, publicada el 20 de agosto de 2011 (link: bit.ly/3DFsb0j).
- DL 1323, publicado el 6 de enero de 2017 (link: bit.ly/3OnqmKu).
Concordancias:
C: arts. 2.15; 22-29, 42; CP: arts. 12, 29, 57-68, 70, 92, 93, 190, 285, 365, 368, 369; NCPP: arts. 2, 143; DUDH: art. 23.4; PIDCP: art. 22; PIDESC: art. 8; DADDH: art. XXII; CAPPDH: art. 24.3; CEDH: art. 11.
Jurisprudencia sobre el artículo 168 del Código Penal
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Corte Suprema
- Plazo de prescripción comienza a computarse con el requerimiento y se suspende con la formalización de la investigación preparatoria, teniendo dicha suspensión como límite temporal el plazo ordinario más la mitad de dicho plazo —después con la Ley 31751 el límite es de 1 año— [Casación 1537-2019, La Libertad, f. j. 10]. Link: bit.ly/3TJr4DP
- No se quebranta el non bis in idem cuando la responsabilidad penal del empleador deviene del incumplimiento de la sentencia firme que dispone el pago de beneficios sociales en la vía laboral [RN 5105-2008, La Libertad, ff. jj. 5-6]. Link: bit.ly/3Hb5CCO
Corte Superior
- Reglas de notificación del requerimiento en el delito omisión a la asistencia familiar contra la libertad de trabajo o desobediencia a la autoridad: La cédula deberá contener los datos del obligado, el mandato y el apercibimiento expreso de acudir a la vía penal; la notificación debe efectuarse en el domicilio real y legal; la conminación previa integra la estructura del delito y no es un requisito de procedibilidad; y el medio de defensa es la excepción de naturaleza de acción [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal del Santa, 2007, tema 2]. Link: bit.ly/40nk6GY
- No basta con la orden judicial que reconoce beneficios sociales ni la omisión de pago; además, debe probarse la capacidad de cumplimiento de la obligación del empleador, pues con ello se acredita el elemento subjetivo del delito[Exp. 651-2023-85, ff. jj. 12, 14]. Link: lpd.pe/yA3QP
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
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