Artículo 1669.- Arrendamiento de bien indiviso
El copropietario de un bien indiviso no puede arrendarlo sin consentimiento de los demás partícipes. Sin embargo, si lo hace, el arrendamiento es válido si los demás copropietarios lo ratifican expresa o tácitamente.
Concordancias
CC: arts. 971, 974, 978.
Jurisprudencia del artículo 1669 del Código Civil
Corte Suprema
- Copropietaria no acredita existencia de manifestación de voluntad tácita que permita concluir que validó los contratos de arrendamiento cuestionados [Casación 114-2015, Arequipa]. Link: lpd.pe/7PEaw
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