Artículo 166.- Notificación especial por edictos
Si debe notificarse a más de diez personas que tienen un derecho común, el Juez, a pedido de parte, ordenará se las notifique por edictos. Adicionalmente se hará la notificación regular que corresponda a un número de litigantes que estén en proporción de uno por cada diez o fracción de diez, prefiriéndose a los que han comparecido.
Concordancias
CPC: arts. 155, 165, 167-169, 435, 459; LOPJ: art. 266.8.
Jurisprudencia del artículo 166 del Código Procesal Civil
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Corte Superior
- No opera la notificación especial por edictos cuando se desconozca la identidad de los demandados, pese a superar la cantidad numérica [Exp. 00112-2012-0]. Link: lpd.pe/24nM6
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