Artículo 166.- Perturbación de reunión pública
El que, con violencia o amenaza, impide o perturba una reunión pública lícita, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a noventa días-multa.
Concordancias
C: arts. 2.10, 12, 113.5; 137; CP: arts. 12, 29, 41, 45, 52, 57-68; NCPP: art. 143; DUDH: art. 20.1; PIDCP: art. 21; CADH: art. 15; DADDH: art. XXI; CEDH: art. 11.1.
Jurisprudencia sobre el artículo 166 del Código Penal
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Tribunal Constitucional
- La libertad de reunión es de ejercicio inmediato y directo, por lo que no puede estar sujeta a autorización previa por parte de la autoridad administrativa; por ello, no debe confundirse la exigencia de aviso con «autorización», ya que esta resultaría manifiestamente inconstitucional (precedente vinculante) [Exp. 4677-2004-PA/TC, f. j. 15.e]. Link: bit.ly/3Twqdqv
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Procesos disciplinarios iniciados a jueces que se pronunciaron en contra de un golpe de Estado pueden tener «un efecto intimidante» que constituya una restricción indebida a sus derechos a participar en política, libertad de expresión y reunión [López Lone y otros vs. Honduras, ff. jj. 174, 176]. Link: bit.ly/3ZgWsv7
- La violación del derecho de reunión puede afectar la libertad de expresión, pero solo se considerará una violación autónoma de esta última si se demuestra una restricción adicional específica [Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México, f. j. 173]. Link: bit.ly/42rwhEz
- Aunque en una protesta un grupo realiza actos de violencia, ello no deslegitiman a quienes lo hacen pacíficamente, por lo que el uso de la fuerza de las autoridades debe distinguir entre los manifestantes pacíficos y violentos para no realizar una restricción inadecuada de su derecho de reunión [Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México, ff. jj. 175-176]. Link: bit.ly/42ongw3
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
El derecho a la libertad de reunión no puede ser interpretado de manera restrictiva en una sociedad democrática y debe abarcar, además de las reuniones privadas, las reuniones en la vía pública, las reuniones estáticas y las procesiones públicas [Djavit An vs. Turquía, f. j. 56]. Link: lpd.pe/2yreG
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Comentarios:
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