Jurisprudencia del artículo 166 del Código Penal.- Perturbación de reunión pública

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 166.- Perturbación de reunión pública
El que, con violencia o amenaza, impide o perturba una reunión pública lícita, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a noventa días-multa.


Concordancias

C: arts. 2.10, 12, 113.5; 137; CP: arts. 12, 29, 41, 45, 52, 57-68; NCPP: art. 143; DUDH: art. 20.1; PIDCP: art. 21; CADH: art. 15; DADDH: art. XXI; CEDH: art. 11.1.


Jurisprudencia sobre el artículo 166 del Código Penal

  • Tribunal Constitucional

    1. Contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental de reunión [Exp. 4677-2004-PA/TC]. Link: bit.ly/3Twqdqv
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

    1. El «derecho de reunión» abarca tanto reuniones privadas como reuniones en la vía pública [López Lone y otros vs. Honduras]. Link: bit.ly/3ZgWsv7
    2. La vulneración al derecho de reunión genera una afectación a la libertad de expresión [Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México]. Link: bit.ly/42rwhEz
    3. Actos de violencia en una protesta no deslegitiman a quienes lo hacen pacíficamente [Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México]. Link: bit.ly/42ongw3

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