Artículo 164.- Manifestación de la calidad de representante
El representante está obligado a expresar en todos los actos que celebre que procede a nombre de su representado y, si fuere requerido, a acreditar sus facultades.
Concordancias
CC: arts. IV, VI, 1392.
Jurisprudencia del artículo 164 del Código Civil
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Tribunal Registral
- Compraventa que no consigna nombre de la propietaria como vendedora es eficaz si se colige que el apoderado actuaba en su representación [Resolución 826-2014-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0nx7V
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