Artículo 1629.- Límites de la donación
Nadie puede dar por vía de donación, más de lo que puede disponer por testamento.
La donación es inválida en todo lo que exceda de esta medida.
El exceso se regula por el valor que tengan o debían tener los bienes al momento de la muerte del donante.
Concordancias
CC: arts. 723, 725-727, 770, 1645.
Jurisprudencia del artículo 1629 del Código Civil
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Corte Suprema
- Nulidad de anticipo de legítima que excede tercio de libre disposición solo pueden plantearla los herederos forzosos tras muerte del anticipante, pues antes del fallecimiento solo existen derechos expectaticios [Casación 2797-2019, Lima]. Link: lpd.pe/AD5ut
- Que causante haya donado inmuebles a favor de dos de sus hijos no invalida acto, pero bienes deberán distribuirse equitativamente respecto de los demás herederos [Casación 64-98, Cusco]. Link: lpd.pe/CUS5o
- Hija tiene legitimidad para solicitar nulidad de donación del único inmueble que conforma el patrimonio de su madre, pues la afecta en su calidad de futura heredera forzosa [Casación 2870-2007, Cajamarca]. Link: lpd.pe/QRoo7
- Es inválida la donación efectuada por causante a favor de su nieta si se excedió del tercio de libre disposición, excluyendo a sus hijos [Casación 3693-2014, Ica]. Link: lpd.pe/Nie5t
- Hijo puede solicitar nulidad de donación que realizó su madre a entidad benéfica por disponer totalidad de sus bienes, pues siendo heredero universal está facultado para proteger su legítima [Casación 427-2005, Áncash]. Link: lpd.pe/2yXXz
- Coherederos solo pueden solicitar nulidad del exceso de donación de acciones sobre inmueble a partir de la muerte del donante [Casación 2642-2006, Lima]. Link: lpd.pe/pqQqm
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Comentarios:
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