Artículo 1597.- Plazo especial para ejercer derecho de retracto
Si el retrayente conoce la transferencia por cualquier medio distinto del indicado en el artículo 1596, el plazo se cuenta a partir de la fecha de tal conocimiento. Para este caso, la presunción contenida en el artículo 2012 sólo es oponible después de un año de la inscripción de la transferencia.
Concordancias
CC: arts. 1596, 2012; CPC: art. 497.
Jurisprudencia del artículo 1597 del Código Civil
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Corte Suprema
- Fecha de copia literal recabada por el retrayente, en la que consta la compraventa efectuada, prueba fecha de inicio de conocimiento [Casación 2280-2015, Lima]. Link: lpd.pe/pxoLw
- Prevalece fecha de escritura pública obtenida por el retrayente frente a carta notarial en la que no se consigna domicilio ni firma de recepción [Casación 21783-2021, Puno]. Link: lpd.pe/pBBdn
- El plazo para interponer la demanda de retracto caduca a los treinta días computados a partir del vencimiento del año transcurrido de la inscripción registral [Casación 4608-2013, Cusco]. Link: lpd.pe/2oozj
- Plazo de 30 días posteriores al año de la inscripción registral solo es aplicable cuando no exista comunicación o conocimiento por otros medios [Casación 208-2014, Lima]. Link: lpd.pe/2PWNo
- Procede retracto para retrayente que no fue notificada del acto de liquidación, cuyos activos fueron dispuestos por venta directa [Casación 1098-2017, Lima]. Link: lpd.pe/2XxKe
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Comentarios:

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