Jurisprudencia del artículo 1592 del Código Civil.- Definición

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Artículo 1592.- Definición
El derecho de retracto es el que la ley otorga a determinadas personas para subrogarse en el lugar del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa.

El retrayente debe reembolsar al adquiriente el precio, los tributos y gastos pagados por éste y, en su caso, los intereses pactados.

Es improcedente el retracto en las ventas hechas por remate público.


Concordancias

CC: arts. 1262, 1599; CPC: arts. 486.1, 495.


Jurisprudencia del artículo 1592 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. El retracto es el derecho para determinadas personas, quienes no intervinieron en la compraventa para sustituirse en los derechos y obligaciones del comprador [Casación 502-2014, Junín]. Link: lpd.pe/3Fqzu
  2. Interpuesta demanda de retracto, demandados no podrán celebrar transacción extrajudicial y resolver contrato convencionalmente de compraventa, pues queda en suspenso el derecho del adquirente [Casación 2352-2012, Lima]. Link: lpd.pe/4Rzqw
  3. Demandado vencido no puede solicitar pago e intereses de compraventa a retrayente si compraventa privada no formalizó a escritura pública [Casación 2953-2013, Arequipa]. Link: lpd.pe/6Yzpi
  4. Procede demanda de retracto si hermano vendió el segundo piso de inmueble que testador dejó para ambos hermanos en el testamento [Casación 3104-2018, Arequipa]. Link: lpd.pe/3Dqzi
  5. Improcedente demanda de retracto si contrato de compraventa quedó resuelto por falta de pago como consta de la escritura pública [Casación 3117-2013, La Libertad]. Link: lpd.pe/9Paqz
  6. Una de las principales características del derecho de retracto es que solo procede respecto de bienes muebles e inmuebles inscritos [Casación 3270-2008, Tumbes]. Link: lpd.pe/pWgB6
  7. Demandante debió interponer demanda de retracto en el plazo máximo de 30 días después de la inscripción de la anotación preventiva del bloqueo registral [Casación 3873-2014, Lima]. Link: lpd.pe/kMW4z
  8. Acuerdo convencional unánime de división y partición del inmueble que extingue copropiedad impide amparar demanda de retracto, pues hermana demandante ha perdido su calidad de copropietaria [Casación 4442-2019, Lima]. Link: lpd.pe/0bn3m
  9. El retracto es un derecho de adquisición preferente por el que su titular tiene la facultad de adquirir un determinado bien o derecho [Casación 4790-2012, Junín]. Link: lpd.pe/2DnyB
  10. El retracto siempre es legal, forzoso y coercitivo porque el retrayente va en contra de la voluntad del comprador y está sujeto a la decisión del Poder Judicial [Casación 7490-2014, Lima]. Link: lpd.pe/2j5g1
  • Tribunal Registral

  1. No procede formular inhibitoria a rogatoria de inscripción de anticipo de legítima de acciones y derechos del inmueble, pese a la existencia de demanda de retracto  [Resolución 3829-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/0eqDQ
  2. La subrogación del retrayente en el lugar del comprador no implica la modificación del contrato de compraventa originario del derecho de retracto [Resolución 550-2021-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2gV39
  • Plenos jurisdiccionales

  1. El derecho de retracto nace desde la celebración del acto jurídico, pese a que dejaron sin efecto por mutuo disenso antes de interponerse la demanda [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil, Arequipa]. Link: lpd.pe/Po87r

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