Artículo 1592.- Definición
El derecho de retracto es el que la ley otorga a determinadas personas para subrogarse en el lugar del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa.
El retrayente debe reembolsar al adquiriente el precio, los tributos y gastos pagados por éste y, en su caso, los intereses pactados.
Es improcedente el retracto en las ventas hechas por remate público.
Concordancias
CC: arts. 1262, 1599; CPC: arts. 486.1, 495.
Jurisprudencia del artículo 1592 del Código Civil
-
Corte Suprema
- El retracto es el derecho para determinadas personas, quienes no intervinieron en la compraventa para sustituirse en los derechos y obligaciones del comprador [Casación 502-2014, Junín]. Link: lpd.pe/3Fqzu
- Interpuesta demanda de retracto, demandados no podrán celebrar transacción extrajudicial y resolver contrato convencionalmente de compraventa, pues queda en suspenso el derecho del adquirente [Casación 2352-2012, Lima]. Link: lpd.pe/4Rzqw
- Demandado vencido no puede solicitar pago e intereses de compraventa a retrayente si compraventa privada no formalizó a escritura pública [Casación 2953-2013, Arequipa]. Link: lpd.pe/6Yzpi
- Procede demanda de retracto si hermano vendió el segundo piso de inmueble que testador dejó para ambos hermanos en el testamento [Casación 3104-2018, Arequipa]. Link: lpd.pe/3Dqzi
- Improcedente demanda de retracto si contrato de compraventa quedó resuelto por falta de pago como consta de la escritura pública [Casación 3117-2013, La Libertad]. Link: lpd.pe/9Paqz
- Una de las principales características del derecho de retracto es que solo procede respecto de bienes muebles e inmuebles inscritos [Casación 3270-2008, Tumbes]. Link: lpd.pe/pWgB6
- Demandante debió interponer demanda de retracto en el plazo máximo de 30 días después de la inscripción de la anotación preventiva del bloqueo registral [Casación 3873-2014, Lima]. Link: lpd.pe/kMW4z
- Acuerdo convencional unánime de división y partición del inmueble que extingue copropiedad impide amparar demanda de retracto, pues hermana demandante ha perdido su calidad de copropietaria [Casación 4442-2019, Lima]. Link: lpd.pe/0bn3m
- El retracto es un derecho de adquisición preferente por el que su titular tiene la facultad de adquirir un determinado bien o derecho [Casación 4790-2012, Junín]. Link: lpd.pe/2DnyB
- El retracto siempre es legal, forzoso y coercitivo porque el retrayente va en contra de la voluntad del comprador y está sujeto a la decisión del Poder Judicial [Casación 7490-2014, Lima]. Link: lpd.pe/2j5g1
-
Tribunal Registral
- No procede formular inhibitoria a rogatoria de inscripción de anticipo de legítima de acciones y derechos del inmueble, pese a la existencia de demanda de retracto [Resolución 3829-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/0eqDQ
- La subrogación del retrayente en el lugar del comprador no implica la modificación del contrato de compraventa originario del derecho de retracto [Resolución 550-2021-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2gV39
-
Plenos jurisdiccionales
- El derecho de retracto nace desde la celebración del acto jurídico, pese a que dejaron sin efecto por mutuo disenso antes de interponerse la demanda [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil, Arequipa]. Link: lpd.pe/Po87r
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: