Artículo 1584.- Oponibilidad del pacto de reserva de propiedad
La reserva de la propiedad es oponible a los acreedores del comprador sólo si consta por escrito que tenga fecha cierta anterior al embargo.
Si se trata de bienes inscritos, la reserva de la propiedad es oponible a terceros siempre que el pacto haya sido previamente registrado.
Concordancias
CC: arts. 1583, 1591, 2019.3.
Jurisprudencia del artículo 1584 del Código Civil
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Tribunal Registral
- Embargo no resulta inscribible, pues obligado aún adquirirá propiedad de inmueble cuando pague totalidad del precio pactado en compraventa con reserva de propiedad [Resolución 368-2012-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/25Jyi
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