Artículo 1563.- Efectos de la resolución por falta de pago
La resolución del contrato por incumplimiento del comprador da lugar a que el vendedor devuelva lo recibido, teniendo derecho a una compensación equitativa por el uso del bien y a la indemnización de los daños y perjuicios, salvo pacto en contrario.
Alternativamente, puede convenirse que el vendedor haga suyas, a título de indemnización, algunas de las armadas que haya recibido, aplicándose en este caso las disposiciones pertinentes sobre las obligaciones con cláusula penal.
Concordancias
CC: arts. 1321, 1328, 1341, 1344, 1350, 1371, 1372.
Jurisprudencia del artículo 1563 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Indemnización solicitada por demandante como consecuencia de resolución contractual por incumplimiento de pago puede satisfacerse con armadas que recibió del comprador como adelanto de la venta [Casación 1427-2006, Lima]. Link: lpd.pe/3ERqa
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: