Artículo 156.- Objeto de prueba
1. Son objeto de prueba los hechos que se refieran a la imputación, la punibilidad y la determinación de la pena o medida de seguridad, así como los referidos a la responsabilidad civil derivada del delito.
2. No son objeto de prueba las máximas de la experiencia, las Leyes naturales, la norma jurídica interna vigente, aquello que es objeto de cosa juzgada, lo imposible y lo notorio.
3. Las partes podrán acordar que determinada circunstancia no necesita ser probada, en cuyo caso se valorará como un hecho notorio. El acuerdo se hará constar en el acta.
Concordancias
Jurisprudencia del artículo 156 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- El objeto de los medios de prueba [RN 2564-2011, Lima]. Link: bit.ly/3U8Lypj
- Los hechos deben estar apoyados en «inferencias racionales» basadas en pruebas relevantes y admisibles [RN 349-2016, Lima Sur]. Link: bit.ly/3zTaF7B
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