Jurisprudencia del artículo 1556 del Código Civil.- Resolución por falta de entrega

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Artículo 1556.- Resolución por falta de entrega
Cuando se resuelve la compraventa por falta de entrega, el vendedor debe reembolsar al comprador los tributos y gastos del contrato que hubiera pagado e indemnizarle los daños y perjuicios.


Concordancias

CC: arts. 1321, 1554.


Jurisprudencia del artículo 1556 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. No resulta pertinente resolver el contrato por la falta de entrega del bien, aplicando el artículo 1556 si no se ha logrado acreditar el daño [Casación 2537-2009, La Libertad]. Link: lpd.pe/26zBY

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