Artículo 1556.- Resolución por falta de entrega
Cuando se resuelve la compraventa por falta de entrega, el vendedor debe reembolsar al comprador los tributos y gastos del contrato que hubiera pagado e indemnizarle los daños y perjuicios.
Concordancias
CC: arts. 1321, 1554.
Jurisprudencia del artículo 1556 del Código Civil
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Corte Suprema
- No resulta pertinente resolver el contrato por la falta de entrega del bien, aplicando el artículo 1556 si no se ha logrado acreditar el daño [Casación 2537-2009, La Libertad]. Link: lpd.pe/26zBY
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