Artículo 153.- Prohibición a Jueces y Fiscales
Los jueces y fiscales están prohibidos de participar en política, de sindicarse y de declararse en huelga.
Concordancias
C: arts. 2.13, 2.17, 28, 42, 169; DUDH: art. 20; PIDCP: art. 2; CADH: art. 16.
Jurisprudencia del artículo 153 de la Constitución
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Tribunal Constitucional
- Al existir duda sobre el carácter hábil o inhábil de los días de huelga judicial, se debe interpretar en función a la protección de los derechos constitucionales [Exp. 1049-2003-AA/TC, ff. jj. 2-4]. Link: lpd.pe/E3vke
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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