Artículo 151.- Coacción
El que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohíbe será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
Concordancias:
C: arts. 2.24.a, 3, 8, 11, 15, 200; CP: arts. 12, 23, 29, 45; NCPP: arts. 2, 143; CC: arts. 5, 214-218, 667.4; DUDH: art. 3; CADH: art. 7.1; DADDH: art. I.
Jurisprudencia sobre el artículo 151 del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Que una persona retenga a dos personas (que incendiaron su casa) hasta el día siguiente para luego llevarlos a la comisaría no constituye secuestro sino justicia por propia mano en concurso ideal con coacción [RN 947-2024, Apurimac]. Link: lpd.pe/N5gep
- Diferencias entre el delito de secuestro y coacción [RN 2113-2017, Lima]. Link: bit.ly/3Bda1CW
- Para la configuración del delito de «coacción», se necesita que la violencia ejercida contra sujeto pasivo sea suficiente para anular su voluntad [RN 2113-2017, Lima]. Link: bit.ly/3TwhtQZ
- Trasladar al amante a otro departamento y amenazarlo para que no regrese constituye delito de coacción y no de secuestro [RN 272-2016, Lima Sur]. Link: bit.ly/3yBRf6d
- Coacción: Es necesario que la víctima sea obligada a realizar o no una determinada acción en función de la voluntad del sujeto activo [RN 235-2010, Santa]. Link: bit.ly/3Z3a8JZ
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Derecho comparado
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- Coacción: Se admite tentativa si «amenaza» es suficiente para infundir miedo al destinatario con el fin de que haga algo contra su voluntad (Italia) [Sez 34999/2020]. Link: bit.ly/3Fy7Vzm
- Desarrollo dogmático del delito de coacción como delito de consumación prolongada (Italia) [Sez 34999/2020]. Link: bit.ly/3FByLGG
- Diferencias entre «coacción» y «detención ilegal» (España) [STS 2048/2017]. Link: bit.ly/3JnX2AY
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Comentarios:



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