Artículo 151.- Designación de nuevo representante
La designación de nuevo representante para el mismo acto o la ejecución de éste por parte del representado, importa la revocación del poder anterior. Esta produce efecto desde que se le comunica al primer representante.
Concordancias
CC: art. 141; CPC: art. 78; LGS: art. 15.
Jurisprudencia del artículo 151 del Código Civil
-
Corte Suprema
- No existe revocación tácita de poder si designación de nueva apoderada otorga representación respecto a actos distintos [Casación 3304-2019, Tacna]. Link: lpd.pe/pYz3Q
-
Tribunal Registral
- Se tiene por comunicado la revocación tácita del poder si apoderado tenía conocimiento de la compraventa celebrada por su poderdante [Resolución 171-2009-Sunarp- TR-L]. Link: lpd.pe/kXbdz
- Cesa la representación judicial mediante revocación tácita si los poderdantes designan a nuevos apoderados procesales [Resolución 254-2015-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/pE7y8
- Poderes idénticos otorgados a dos apoderados mediante un mismo acto y tiempo no generan revocación tácita [Resolución 353-2016-Sunarp-TR-A]. Link : lpd.pe/2orMJ
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