Artículo 150.- Abandono de mujer gestante y en situación crítica
El que abandona a una mujer en gestación, a la que ha embarazado y que se halla en situación crítica, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro años y con sesenta a noventa días- multa.
Concordancias
C: arts. 2.1, 4, 6, 7, 13; CP: arts. 12, 29, 41-45; NCPP: arts. 2, 143; CC: arts. 2, 472-487; DUDH: art. 16.3; PIDCP: art. 23.1; PIDESC: art. 10.1; CADH: art. 17.1; DADDH: arts. VI, VII.
Jurisprudencia del artículo 150 del Código Penal
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Corte Suprema
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- El delito de abandono de gestante exige que la mujer, al momento de los hechos, esté en «situación crítica» [RN 638-2003, Huánuco]. Link: bit.ly/3xT2x5z
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Corte Superior
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- Conviviente que abandona y no asiste a mujer gestante en condición de «desventaja material» comete delito de abandono de mujer embarazada [Exp. 2895-1997]. Link: bit.ly/3m5SyqF
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