Artículo 1483.- Efecto del contrato definitivo
Si se celebra el contrato definitivo, quien recibe las arras las devolverá de inmediato o las imputará sobre su crédito, según la naturaleza de la prestación.
Concordancias
CC: arts. 1415, 1422, 1477.
Jurisprudencia del artículo 1483 del Código Civil
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Corte Suprema
- No procede desalojo, pues existencia de contrato preparatorio de compraventa con entrega de arras faculta a demandado a ejercer posesión del bien [Casación 2809-2018, Lambayeque]. Link: lpd.pe/9Bams
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