Artículo 147.- Sustracción de menor*
El que, mediando relación parental, sustrae a un menor de edad o rehúsa entregarlo a quien ejerce la patria potestad, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
La misma pena se aplicará al padre o la madre u otros ascendientes, aún cuando aquellos no hayan sido excluidos judicialmente de la patria potestad.
*Artículo modificado por la Ley 28760, publicada el 14 de junio de 2006 (link: bit.ly/45aOTJy).
Concordancias
C: arts. 4, 6, 7, 13; CP: arts. 12, 29, 45; NCPP: arts. 2, 143; CC: arts. 43, 44, 235, 340, 418, 419, 423.5, 426, 461-463, 471, 510, 526; DUDH: art. 16.3; PIDCP: art. 23.1; PIDESC: art. 10.1; CADH: art. 17.1; DADDH: art. VI.
Jurisprudencia del artículo 147 del Código Penal
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Corte Suprema
- Sustracción o rehusamiento a entrega de menor: La resolución judicial que extinga o suspenda la patria potestad no es un elemento típico; por ello, el delito es aplicable incluso a supuestos de tenencia de hecho —por acuerdo entre los padres o implícitamente— [Casación 391-2019, Áncash, f. j. 29]. Link: bit.ly/3QiDO16
- La modalidad de rehusamiento de entrega de menor es un delito permanente, pues el ilícito subsiste mientras el menor no sea entregado, dado que se continúa infringiendo los deberes de custodia del progenitor que la ejerce legalmente [RN 687-2022, Lima, ff. jj. 11-13]. Link: bit.ly/3ejTdRD
- Rehusamiento de entrega de menor: Padre no puede negarse a entregar a menor aduciendo que no se encuentra bien cuidada sin que exista prueba [RN 574-2020, Lima Norte, ff. jj. 11-12]. Link: bit.ly/3XE1SiB
- Consentimiento de la madre para extender el periodo de visitas en algunas ocasiones no anula el acuerdo conciliatorio, por lo que no justifica la acción de rehusarse a entregar al menor [RN 574-2020, Lima Norte, f. j. 14]. Link: bit.ly/3IQdo6p
- El delito de rehusamiento de entrega de menor es instantáneo con efectos permanentes, porque se consuma con la negativa (expresa o tácita) de entregar al menor, aunque la afectación al bien jurídico se prolongue en el tiempo [RN 2351-2017, Lima, f. j. 3.11]. Link: bit.ly/3XD1KQu
- Rehusamiento de entrega de menor: Los «actos de ocultamiento» al menor que siguen al rechazo o negación a su entrega son atípicos [RN 2351-2017, Lima, f. j. 3.11]. Link: bit.ly/3EAbtka
- Sustracción de menor: Se está ante un delito permanente cuando la procesada no cumple con entregar al menor pese al requerimiento judicial, pues sigue afectando la esfera de custodia y/o de guarda de quien la ejerce legalmente [Queja Excepcional 139-2023, Lima, ff. jj. 12-13]. Link: lpd.pe/25XPb
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Corte Superior
- Padre suspendido de la patria potestad que se lleva a su hijo comete el delito de sustracción de menor [Exp. 97-0062-220901, p. 1]. Link: bit.ly/3Z5kcTG
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Tribunal Constitucional
- Se puede interponer un hábeas corpus ante la negativa de uno de los padres a permitir que el otro vea a sus hijos; sin embargo, el juez solo puede determinar si la restricción está justificada o es lesiva, mas no resolver sobre el mejor derecho de tenencia [Exp. 02187-2021-PHC/TC, ff. jj. 3, 5]. Link: lpd.pe/kMNXP
- El delito de sustracción de menor es permanente, porque la conducta ilícita subsiste mientras el menor no sea entregado a quien ejerce la tenencia [Exp. 02134-2016-PHC/TC, ff. jj. 7-8]. Link: bit.ly/3K5Cyz8
Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Estado debe actuar con debida diligencia y celeridad para la restitución de un menor sustraído y traslado ilícitamente por su madre a otro país [Córdova vs. Paraguay, ff. jj. 96-97]. Link: lpd.pe/0ZE1N
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
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