Jurisprudencia del artículo 146 del Código Penal.- Móvil de honor (delitos contra el estado civil)

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 146.- Móvil de honor
Si el agente de alguno de los delitos previstos en este Capítulo comete el hecho por un móvil de honor la pena será de prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.


Concordancias

C: arts. 2.1, 4, 5, 7; 183; CP: arts. 31, 34, 45; CPP: arts. 2, 143.


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