Artículo 144.- Forma ad probationem y ad solemnitatem
Cuando la ley impone una forma y no sanciona con nulidad su inobservancia, constituye sólo un medio de prueba de la existencia del acto.
Concordancias
CC: arts. 7, 156, 225, 390, 1098, 1207, 1304, 1605, 1624, 1625, 1806, 1871, 1910, 1925; CPC: arts. 237, 299; C de C: art. 52; LGS: art. 5; LTV: arts. 1, 34.
Jurisprudencia del artículo 144 del Código Civil
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Corte Suprema
- Acreditada la obligación de formalizar el contrato de hipoteca, corresponde amparar otorgamiento de escritura pública [Casación 711-2017, Lima Norte]. Link: lpd.pe/0QV8Q
- Voto singular: Inobservancia de escritura pública en contrato de hipoteca no se sanciona con nulidad por ser formalidad ad probationem [Casación 711-2017, Lima Norte]. Link: lpd.pe/0nQRm
- Discordia: Constitución de hipoteca por escritura pública se trata de formalidad ad solemnitatem, aunque inobservancia no se sancione expresamente con nulidad [Casación 3787-2015, Junín]. Link: lpd.pe/27zK1
- Falta de escritura pública en partición convencional de bien inscrito no se sanciona con nulidad al ser formalidad ad probationem [Casación 4442-2019, Lima]. Link: lpd.pe/pmP31
- Demandada no puede contradecir obligación de dar suma de dinero alegando inexistencia de contrato por haberse celebrado verbalmente [Casación 1770-2017, Loreto]. Link: lpd.pe/kG4Bx
- Ad probationem: Otorgamiento de escritura pública constituye medio de prueba para acreditar propiedad frente a terceros [Casación 4572-2016, Lima]. Link: lpd.pe/k1rK1
- Otorgamiento de escritura pública constituye un tramo del perfeccionamiento de formalización de los contratos ad probationem [Casación 3326-2018, Cusco]. Link: lpd.pe/kgg17
-
Tribunal Registral
- Otorgamiento de escritura pública otorga existencia jurídica a donación de inmueble al ser un contrato solemne [Resolución 081-2018-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/k8z1Q
- Ad probationem: Herederos pueden intervenir en formalización de venta si causante falleció antes de otorgar escritura pública [Resolución 033-2011-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/2y856
- Ad solemnitatem: Testamento cerrado es nulo si testadora omitió firmar todas las páginas que la contenían [Resolución 763-2017-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/kj3Wn
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