Jurisprudencia del artículo 144 de la Constitución.- Presidencia del Poder Judicial. Sala Plena

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Artículo 144.- Presidencia del Poder Judicial. Sala Plena
El Presidente de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial. La Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano máximo de deliberación del Poder Judicial.


Concordancias

C: arts. 138-141, 143, 147, 154.3, 155, 179.


Jurisprudencia del artículo 144 de la Constitución

  • Tribunal Constitucional

  1. Presidente del PJ debería tener legitimación activa, por su rol de tutela de derechos fundamentales, para interponer acción de inconstitucionalidad [Exp. 00006-2009-AI/TC, ff. jj. 6-7]. Link: lpd.pe/EPReQ

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