Jurisprudencia del artículo 143 del Código Procesal Penal.- Cómputo 

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Artículo 143.- Cómputo
Los plazos se computarán:

1. Cuando son por horas, desde el instante en que se produjo el acto procesal, incluyendo las horas del día inhábil, salvo expresa disposición contraria de la Ley.

2. Cuando son por días, a partir del día siguiente hábil de conocido el mandato o de notificado con él.

3. Sólo se computará los días inhábiles tratándose de medidas coercitivas que afectan la libertad personal y cuando la Ley lo permita.

4. Salvo lo dispuesto en el numeral 3) para el caso de medidas coercitivas que afectan la libertad personal, cuando un plazo venza en día inhábil, se prorroga de pleno derecho al día siguiente hábil.

5. Los plazos comunes se computarán desde el día siguiente hábil de la última notificación.


Concordancias

NCPP: arts. 157-159; CPC: arts. 141, 147.


Jurisprudencia del artículo 143 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. NUEVO: Control de plazo de las diligencias preliminares: ¿Qué pasa si el plazo vence un día inhábil? [Casación 1194-2022, Piura]. Link: lpd.pe/0qybe 
    2. El cómputo del plazo para apelar inicia desde el tercer día hábil siguiente de notificada electrónicamente la resolución judicial [Casación 2679-2021, Madre de Dios]. Link: lpd.pe/px7AY
    3. Es legal la suspensión del cómputo de plazos por covid-19 vía resoluciones administrativas o decretos supremos [Casación 748-2021, Huancavelica]. Link: bit.ly/3Aqbpl3
    4. Cómputo para impugnar opera «desde el mismo día» en que la notificación electrónica surte efecto [Queja 73-2021, Cusco]. Link: bit.ly/3UJczPU
    5. Cómputo para impugnar opera «a partir del día siguiente hábil» en que la notificación electrónica surte efecto [Queja NCPP 969-2018, Arequipa]. Link: bit.ly/3zQwJyz

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