Jurisprudencia del artículo 1426 del Código Civil.- Incumplimiento

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Artículo 1426.- Incumplimiento
En los contratos con prestaciones recíprocas en que éstas deben cumplirse simultáneamente, cada parte tiene derecho de suspender el cumplimiento de la prestación a su cargo, hasta que se satisfaga la contraprestación o se garantice su cumplimiento.


Concordancias

CC: art. 1335.


Jurisprudencia del artículo 1426 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. No cabe oponer excepción de incumplimiento si la obligación del cercado del terreno objeto de entrega a cargo de fundación demandada no era de ejecución inmediata [Casación 4007-2008, Lima]. Link: lpd.pe/kDnnR
  2. Improcedente excepción de incumplimiento invocado por corporación demandante si la obligación de entrega del terreno estaba condicionada al previo otorgamiento de carta fianza dentro del plazo convenido [Casación 4007-2008, Lima]. Link: lpd.pe/pqQQ8
  3. Municipalidad está facultada a oponerse al pago a constructor demandante mientras esté pendiente de pronunciamiento otro proceso sobre cumplimiento defectuoso vinculado al mismo contrato de obra [Casación 660-2007, Lambayeque]. Link: lpd.pe/pR4z1
  4. Falta de habilitación urbana del inmueble transferido no faculta el incumplimiento a contraprestación si dicha obligación no fue pactada como condición para la ejecución de las prestaciones principales [Casación 3993-2006, Lima Norte]. Link: lpd.pe/kMWAZ
  5. No es amparable excepción de incumplimiento del comprador al no presentarse simultaneidad en la ejecución de las prestaciones, pues se pactó el pago en forma fraccionada en cuotas mensuales [Casación 396-2004, Lima]. Link: lpd.pe/pY8V8
  6. Asociación no puede suspender su obligación de otorgar escritura pública pactada en certificado de adjudicación sin precisar la obligación que habrían incumplido los demandantes [Casación 3663-2002, Lima]. Link: lpd.pe/kVWEV
  7. No contratar los seguros que debía contar el inmueble transferido no habilita al comprador a suspender pago del precio, ya que dichos seguros constituyen prestaciones no esenciales del vendedor [Casación 841-2009, Lima]. Link: lpd.pe/Sx5Tf
  8. No se le puede exigir a asociación adjudicante que asuma su obligación de otorgar título de propiedad al demandante cuando no se han cumplido las condiciones pactadas contractualmente [Casación 3807-2019, Ventanilla]. Link: lpd.pe/kXxNA
  • Corte Superior

  1. Banco no incurrió en incumplimiento del contrato de arrendamiento financiero si se pactó que la entrega de maquinaria se configura con el desembolso a favor del proveedor [Exp. 17905-2018-0]. Link: lpd.pe/2j5VN
  2. Suspensión del pago a cargo de los compradores demandados se justifica ante la desconfianza generada por los coherederos en cumplir con lo pactado en compraventa celebrada por la causante [Exp. 16059-2011-0]. Link: lpd.pe/ASut2
  3. Es improcedente la excepción de incumplimiento alegada por inmobiliaria vendedora debido a que la obligación del comprador de pagar los gastos de habilitación urbana no limitan el perfeccionamiento de la compraventa [Exp. 03545-2019-0]. Link: lpd.pe/9Pmae
  4. Es válida la suspensión del pago del precio hasta que vendedor que pretende la resolución contractual cumpla con acreditar propiedad sobre predio materia de transferencia y perfeccionar la compraventa [Exp. 00557-2013-0]. Link: lpd.pe/kGWdv
  5. No cabe exigir el perfeccionamiento de la compraventa si se acordó que el demandante debía cumplir con el pago total del precio, previo al otorgamiento de escritura pública [Exp. 02699-2017-0]. Link: lpd.pe/k8R6E
  6. Incumplimiento del pago del precio no se justifica por existencia de anotación de demanda previa a la celebración de la compraventa, presumiendo que el adquirente conocía las consecuencias que supone la inscripción de dicha medida cautelar [Exp. 00089-2016-0]. Link: lpd.pe/zQJXz

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