Artículo 1426.- Incumplimiento
En los contratos con prestaciones recíprocas en que éstas deben cumplirse simultáneamente, cada parte tiene derecho de suspender el cumplimiento de la prestación a su cargo, hasta que se satisfaga la contraprestación o se garantice su cumplimiento.
Concordancias
CC: art. 1335.
Jurisprudencia del artículo 1426 del Código Civil
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Corte Suprema
- No cabe oponer excepción de incumplimiento si la obligación del cercado del terreno objeto de entrega a cargo de fundación demandada no era de ejecución inmediata [Casación 4007-2008, Lima]. Link: lpd.pe/kDnnR
- Improcedente excepción de incumplimiento invocado por corporación demandante si la obligación de entrega del terreno estaba condicionada al previo otorgamiento de carta fianza dentro del plazo convenido [Casación 4007-2008, Lima]. Link: lpd.pe/pqQQ8
- Municipalidad está facultada a oponerse al pago a constructor demandante mientras esté pendiente de pronunciamiento otro proceso sobre cumplimiento defectuoso vinculado al mismo contrato de obra [Casación 660-2007, Lambayeque]. Link: lpd.pe/pR4z1
- Falta de habilitación urbana del inmueble transferido no faculta el incumplimiento a contraprestación si dicha obligación no fue pactada como condición para la ejecución de las prestaciones principales [Casación 3993-2006, Lima Norte]. Link: lpd.pe/kMWAZ
- No es amparable excepción de incumplimiento del comprador al no presentarse simultaneidad en la ejecución de las prestaciones, pues se pactó el pago en forma fraccionada en cuotas mensuales [Casación 396-2004, Lima]. Link: lpd.pe/pY8V8
- Asociación no puede suspender su obligación de otorgar escritura pública pactada en certificado de adjudicación sin precisar la obligación que habrían incumplido los demandantes [Casación 3663-2002, Lima]. Link: lpd.pe/kVWEV
- No contratar los seguros que debía contar el inmueble transferido no habilita al comprador a suspender pago del precio, ya que dichos seguros constituyen prestaciones no esenciales del vendedor [Casación 841-2009, Lima]. Link: lpd.pe/Sx5Tf
- No se le puede exigir a asociación adjudicante que asuma su obligación de otorgar título de propiedad al demandante cuando no se han cumplido las condiciones pactadas contractualmente [Casación 3807-2019, Ventanilla]. Link: lpd.pe/kXxNA
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Corte Superior
- Banco no incurrió en incumplimiento del contrato de arrendamiento financiero si se pactó que la entrega de maquinaria se configura con el desembolso a favor del proveedor [Exp. 17905-2018-0]. Link: lpd.pe/2j5VN
- Suspensión del pago a cargo de los compradores demandados se justifica ante la desconfianza generada por los coherederos en cumplir con lo pactado en compraventa celebrada por la causante [Exp. 16059-2011-0]. Link: lpd.pe/ASut2
- Es improcedente la excepción de incumplimiento alegada por inmobiliaria vendedora debido a que la obligación del comprador de pagar los gastos de habilitación urbana no limitan el perfeccionamiento de la compraventa [Exp. 03545-2019-0]. Link: lpd.pe/9Pmae
- Es válida la suspensión del pago del precio hasta que vendedor que pretende la resolución contractual cumpla con acreditar propiedad sobre predio materia de transferencia y perfeccionar la compraventa [Exp. 00557-2013-0]. Link: lpd.pe/kGWdv
- No cabe exigir el perfeccionamiento de la compraventa si se acordó que el demandante debía cumplir con el pago total del precio, previo al otorgamiento de escritura pública [Exp. 02699-2017-0]. Link: lpd.pe/k8R6E
- Incumplimiento del pago del precio no se justifica por existencia de anotación de demanda previa a la celebración de la compraventa, presumiendo que el adquirente conocía las consecuencias que supone la inscripción de dicha medida cautelar [Exp. 00089-2016-0]. Link: lpd.pe/zQJXz
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Comentarios:

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