Jurisprudencia del artículo 142 de la Constitución.- Resoluciones no revisables por el Poder Judicial

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Artículo 142.- Resoluciones no revisables por el Poder Judicial*
No son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral, ni las de la Junta Nacional de Justicia en materia de evaluación y ratificación de jueces.

* Artículo modificado por la Ley 31988, publicada el 20 de marzo de 2024.


Concordancias

C: arts. 154.2, 154.3, 176, 177, 178.4, 179, 181; PIDCP: art. 2.3; CADH: art. 25.


Jurisprudencia del artículo 142 de la Constitución

  • Tribunal Constitucional

  1. TC afirma procedencia del amparo contra resoluciones del JNE que vulneren derechos fundamentales, rechazando la interpretación literal y aislada de la Constitución, reafirmando la legitimidad del control constitucional en materia electoral [Exp. 5854-2005-PA/TC, ff. jj. 33, 35-36]. Link: lpd.pe/NWLDY
  2. Es posible revisar en sede judicial las resoluciones de la CNM (ahora JNJ) cuando no estén debidamente motivadas [Exp. 5976-2006-PA/TC, ff. jj. 30-31]. Link: lpd.pe/Ek8AV
  3. TC rechaza una interpretación literal y excluyente del art. 142 de la Constitución por las siguientes razones: a) toda norma constitucional debe ser interpretada de manera integral y b) el CNM (ahora JNJ) como poder constituido, no puede actuar fuera de los límites constitucionales sin estar sujeto al control del Tribunal [Exp. 2409-2002-AA/TC, f. j. 2]. lpd.pe/NpaDv

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