Artículo 1416.- Plazo del compromiso de contratar
El plazo del compromiso de contratar debe ser determinado o determinable. Si no se estableciera el plazo, éste será de un año.
Concordancias
CC: arts. 183, 1417.
Jurisprudencia del artículo 1416 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Posesionario deberá desalojar inmueble, pues contrato de promesa de venta que justificaba posesión caducó sin haberse otorgado contrato definitivo de venta [Casación 1418-2001, Lima Norte]. Link: lpd.pe/pZj6K
- Posesión de celebrante en contrato de promesa de venta resulta precaria luego que este caducó al vencer plazo para su formalización [Casación 1741-2014, Lima]. Link: lpd.pe/k6zLg
- «Ad quem» no debe determinar que posesión no es precaria sin considerar plazo de vigencia del contrato de promesa de venta [Casación 3657-2014, Junín]. Link: lpd.pe/0nXdn
- No procede otorgamiento de escritura pública por tratarse de contrato de promesa de venta, el cual estuvo afecto al año de caducidad [Casación 4649-2017, Cusco]. Link: lpd.pe/k9erR
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