Artículo 140.- [Pena de muerte]
La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada.
Concordancias
C: arts. 1, 2.1; DUDH: arts. 1, 3, 22; PIDCP: arts. 6.1, 24.2; CADH: art. 4
Jurisprudencia del artículo 140 de la Constitución
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Tribunal Constitucional
- La pena de muerte es incongruente con los objetivos de la pena, ya que al suprimir la vida elimina cualquier posibilidad de rehabilitación y puede constituir una venganza institucionalizada [Exp. 0489-2006-PHC/TC, f. j. 15]. Link: lpd.pe/z437Z
- Promulgar una ley que amplía los supuestos de pena de muerte no solo es inconstitucional por contravenir la dignidad humana y el principio de resocialización del condenado, sino porque también genera la responsabilidad internacional del Estado [Exp. 0489-2006-PHC/TC, f. j. 22]. Link: lpd.pe/NDmKv
- La pena de muerte muchas veces se ve influenciada por la opinión pública, y no se impone en forma objetiva (caso Wong Ho Wing) [Exp. 02278-2010-PHC/TC, f. j. 9]. Link: lpd.pe/NVP7p
- La pena de muerte en Perú es una excepción constitucional muy limitada, supeditada siempre a los tratados internacionales de los que el país es parte (caso Tineo Silva) [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 181]. Link: lpd.pe/N95P8
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Si bien la CADH no prohíbe expresamente la aplicación de la pena de muerte, a través de la interpretación de normas convencionales se tiene que limitar su aplicación hasta su supresión final [Hilaire, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago, f. j. 99]. Link: lpd.pe/EqdL2
- Si el Estado ejecuta a una persona mientras su caso está en revisión en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, podría constituir una violación a su derecho a la vida y a no ser tratado de manera cruel [Boyce y otros vs. Barbados, f. j. 114]. Link: lpd.pe/zYPd3
- Una interpretación textual de la reserva del Estado de Barbados al momento de ratificación de la CADH refleja que su propósito no fue excluir de la competencia de la Corte IDH el análisis de la naturaleza obligatoria de la pena de muerte ni su forma particular de ejecución por medio de la horca [Boyce y otros vs. Barbados, f. j. 17]. Link: lpd.pe/yAaYP
- Las leyes que imponen automáticamente la pena de muerte, sin permitir considerar la gravedad específica del delito en cada caso, son incompatibles con la limitación de aplicarlas solo a los delitos más graves [Dial y otro vs. Trinidad y Tobago, ff. jj. 47-49]. Link: lpd.pe/EGgqK
- El sentido con el que debe interpretarse la aplicación de la pena de muerte conforme a la CADH es de ir camino a su abolición, por lo que la decisión de un Estado parte, cualquiera sea el tiempo en que la haya adoptado, de abolir la pena de muerte se convierte, ipso jure, en una resolución definitiva e irrevocable [OC-3/83, f. j. 56]. Link: lpd.pe/zRRpP
- En los países que no han abolido la pena de muerte, solo se puede aplicar si un tribunal lo decide con una sentencia ejecutoriada y si había una ley que lo permitía antes de la comisión del delito [OC-3/83, f. j. 53]. Link: lpd.pe/zK5JM
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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