Jurisprudencia del artículo 1393 del Código Civil.- Cláusulas generales aprobadas por autoridad administrativa

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Artículo 1393.- Cláusulas generales aprobadas por autoridad administrativa
Las cláusulas generales de contratación aprobadas por la autoridad administrativa se incorporan automáticamente a todas las ofertas que se formulen para contratar con arreglo a ellas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1395.


Concordancias

CC: arts. 1392, 1393, 1395.


Jurisprudencia del artículo 1393 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Las cláusulas generales aprobadas administrativamente se incorporan automáticamente al contrato de seguro sin que la otra parte haya tenido conocimiento de ellas [Casación 1265-2001, Lima]. Link: lpd.pe/7Yqwe
  2. No se requiere que condiciones generales aprobadas administrativamente se encuentren consignadas expresamente en contrato, más aún cuando póliza hace referencia a ellas [Casación 2211-00, Lima]. Link: lpd.pe/3Rqip
  • Corte Superior

  1. Condiciones generales aprobadas en resolución de la SBS son aplicables al contrato de seguro si no fueron excluidas expresamente [Exp. 291-2000]. Link: lpd.pe/3Ezi

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