Artículo 1370.- Rescisión
La rescisión deja sin efecto un contrato por causal existente al momento de celebrarlo.
Concordancias
CC: arts. 219, 221, 1372, 1447.
Jurisprudencia del artículo 1370 del Código Civil
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Corte Suprema
- Procede rescisión de contrato de mutuo si la prestación resulta inejecutable por haberse dado en garantía anticrética un bien que no era de propiedad de los deudores [Casación 2160-01, Lima]. Link: lpd.pe/6Yaqe
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