Artículo 1363.- Efectos del contrato
Los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos, salvo en cuanto a éstos si se trata de derechos y obligaciones no trasmisibles.
Concordancias
CC: arts. 188, 660, 1149, 1177.
Jurisprudencia del artículo 1363 del Código Civil
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Corte Suprema
- Procede resolver la compraventa celebrada entre demandante y occisa, pues sus efectos no pueden producirse si la hermana demandada y herederos no cumplieron con pagar oportunamente el íntegro de la deuda [Casación 5768-2019, Lambayeque]. Link: lpd.pe/3TYwe
- Municipalidad no puede pretender el desalojo contra Cofopri, pues contrato de comodato celebrado con MTC que le otorgó el usufructo del predio produjo efectos de forma automática por ser renovable [Casación 4343-2017, Lima Este]. Link: lpd.pe/pZygd
- Sucesión demandada debe otorgar la escritura pública de compraventa celebrada entre el demandante y occiso, pues los efectos y obligaciones derivadas del contrato son transmisibles automáticamente a estos [Casación 10509-2019, Madre de Dios]. Link: lpd.pe/6Tqae
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Tribunal Registral
- Inmobiliaria no puede inscribir la independización de lote perteneciente a inmueble sujeto a copropiedad, pues la permuta en donde se adjudicó individualmente la cuotas ideales no incluyó el área remanente [Resolución 2099-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/6Pmae
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Plenos jurisdiccionales
- Es nula la segunda compraventa de un inmueble celebrada por un mismo vendedor en favor de otro comprador, pues sus efectos no pueden producirse al incurrir en causal de invalidez [Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil de Lima, 2020]. Link: lpd.pe/4HGqf
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Comentarios:
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