Artículo 136.- Contenido del Expediente Judicial
1. Una vez que se dicta el auto de citación a juicio, el Juez Penal ordenará formar el respectivo Expediente Judicial. En este Expediente se anexarán:
a) Los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito;
b) Las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado;
c) Las actas referidas a la actuación de prueba anticipada;
d) Los informes periciales y los documentos;
e) Las resoluciones expedidas por el Juez de la Investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que las sustentan;
f) Las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como —de ser el caso— las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público.
2. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reglamentará todo lo relacionado con la formación, custodia, conservación, traslado, recomposición y archivo del expediente judicial. Podrá disponer la utilización de los sistemas tecnológicos que se consideren necesarios para el registro, archivo, copia, transcripción y seguridad del expediente.
Concordancias
NCPP: arts. 137, 177; CPC: arts. 136, 137.
Jurisprudencia del artículo 136 del Código Procesal Penal
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Corte Superior
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- Formación del Expediente Judicial [Acuerdo 9-2018-SPS-CSJLL]. Link: bit.ly/3w3yAiM
- Expediente judicial debe contener la prueba admitida, los nuevos medios de prueba y el soporte de los órganos de prueba [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Cusco, 2019]. Link: bit.ly/3DlSyIl
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Legislación
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- Directiva de archivo de expedientes judiciales y/o solicitudes en el módulo penal del Código Procesal Penal [Directiva 002-2017-CE-PJ]. Link: bit.ly/3WEtu8b
- Reglamento del Expediente Judicial bajo las Normas del Código Procesal Penal [RA 096-2006-CE-PJ]. Link: https: bit.ly/3WGSZ8H
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