Artículo 1359.- Conformidad de voluntad de partes
No hay contrato mientras las partes no estén conformes sobre todas sus estipulaciones, aunque la discrepancia sea secundaria.
Concordancias
CC: art. 1352.
Jurisprudencia del artículo 1359 del Código Civil
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Corte Suprema
- No constituye perfeccionamiento del contrato de compraventa si vendedora no suscribió primera hoja donde estipulan el porcentaje y precio del bien inmueble [Casación 4030-2016, Arequipa]. Link: lpd.pe/kj5JN
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Tribunal Registral
- Voto en discordia: No procede inscribir permuta de bien futuro sometido a condición suspensiva, pues acabados del bien aún no tienen existencia para su aceptación [Resolución 470-2017-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/2VWNQ
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