Artículo 1357.- Garantía y seguridad del Estado
Por ley, sustentada en razones de interés social, nacional o público, pueden establecerse garantías y seguridades otorgadas por el Estado mediante contrato.
Concordancias
C: art. 62.
Jurisprudencia del artículo 1357 del Código Civil
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Corte Suprema
- Procede la renuncia al régimen de estabilidad tributaria mediante contrato privado, quedando subsistente los regímenes de estabilidad administrativa y cambiaria [Casación 10744-2014, Lima]. Link: lpd.pe/Pv6mJ
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