Artículo 1342.- Exigibilidad de la penalidad y de la obligación
Cuando la cláusula penal se estipula para el caso de mora o en seguridad de un pacto determinado, el acreedor tiene derecho para exigir, además de la penalidad, el cumplimiento de la obligación.
Concordancias
CC: art. 1333.
Jurisprudencia del artículo 1342 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Efectos de cláusula penal pactada libremente en acuerdo conciliatorio no corresponden ser discrepados en sede casatoria por no corresponder a su naturaleza [Casación 2838-2014, La Libertad]. Link: lpd.pe/Aw7Tg
- Cláusula penal acordada ante el cumplimiento tardío de la prestación es distinta a la cláusula penal pactada frente al cumplimiento defectuoso de la misma [Casación 4603-2009, Lima]. Link: lpd.pe/Cs6SG
-
Corte Superior
- Acta de devolución de oficina no probaría un mutuo disenso frente a cláusula penal de resolución anticipada de contrato por parte del arrendatario [Exp. 545-2017-0]. Link: lpd.pe/koNWQ
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