Artículo 134.- Noción y fines de las Comunidades Campesinas y Nativas
Las comunidades campesinas y nativas son organizaciones tradicionales y estables de interés público, constituidas por personas naturales y cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral.
Están reguladas por legislación especial.
Concordancias
C: art. 89; CC: arts. IX, 76-79, 2024.5, 2026; Ley 27908: arts. 1, 2; Ley 24656: arts. 1-3; DL 22175: art. 8; Ley 26505: art. 1; DS 011-97-AG: art. 1.
Jurisprudencia del artículo 134 del Código Civil
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Tribunal Constitucional
- El componente esencial de las comunidades son las familias que las conforman y que están ligadas ancestral, social, económica y culturalmente [Exp. 02765-2014-PA/TC]. Link: lpd.pe/kV8EP
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Indecopi
- Entidad bancaria no puede negar información de cuenta de ahorro a comunidad campesina alegando que no califica como consumidora [Resolución 1540-2011/SC2-Indecopi]. Link: lpd.pe/pbK6q
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:

![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
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