Artículo 134.- Noción y fines de las Comunidades Campesinas y Nativas
Las comunidades campesinas y nativas son organizaciones tradicionales y estables de interés público, constituidas por personas naturales y cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral.
Están reguladas por legislación especial.
Concordancias
C: art. 89; CC: arts. IX, 76-79, 2024.5, 2026; Ley 27908: arts. 1, 2; Ley 24656: arts. 1-3; DL 22175: art. 8; Ley 26505: art. 1; DS 011-97-AG: art. 1.
Jurisprudencia del artículo 134 del Código Civil
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Tribunal Constitucional
- El componente esencial de las comunidades son las familias que las conforman y que están ligadas ancestral, social, económica y culturalmente [Exp. 02765-2014-PA/TC]. Link: lpd.pe/kV8EP
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Indecopi
- Entidad bancaria no puede negar información de cuenta de ahorro a comunidad campesina alegando que no califica como consumidora [Resolución 1540-2011/SC2-Indecopi]. Link: lpd.pe/pbK6q
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Comentarios:
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![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Curadora de copropietario no requiere autorización judicial para solicitar independización de inmueble si fue declarado interdicto antes de vigencia de norma [Resolución 707-2022-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/11/curadora-de-copropietario-no-requiere-autorizacion-judicial-para-solicitar-independizacion-de-inmueble-si-fue-declarado-interdicto-antes-de-vigencia-de-norma-LPDerecho-324x160.jpg)