Jurisprudencia del artículo 1331 del Código Civil.- Prueba de daños y perjuicios

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Artículo 1331.- Prueba de daños y perjuicios
La prueba de los daños y perjuicios y de su cuantía también corresponde al perjudicado por la inejecución de la obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.


Concordancias

CC: arts. 1321, 1332.


Jurisprudencia del artículo 1331 del Código Civil

Corte Suprema 

  1. Banco de la Nación no indemnizará a exlocador de servicios, pues no acreditó daño moral causado como consecuencia de despido [Casación 5022-2021, Lima]. Link: lpd.pe/0JWn6
  2. Congreso de la República debe indemnizar por lucro cesante a trabajadora al acreditar despido incausado mediante carta y sentencia que ordenó su reincorporación [Casación 508-2021, Lima]. Link: lpd.pe/Den453
  3. Corpac indemnizará a trabajador despedido arbitrariamente, pues se acredita mediante sentencia favorable en proceso de amparo su reposición [Casación 10751-2015, Callao]. Link: lpd.pe/VNC23
  4. Trabajador no indemnizará al Gobierno Regional de Tacna por supuesto incumplimiento laboral grave al acreditarse que empleador no lo sancionó con despido o destitución de su cargo [Casación 3226-2019, Tacna]. Link: lpd.pe/2ooY9

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