Artículo 1329.- Presunción de la culpa leve del deudor
Se presume que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor.
Concordancias
CC: arts. 1320, 1321.
Jurisprudencia del artículo 1329 del Código Civil
Corte Suprema
- Culpa leve: Empresa minera incumplió medidas de seguridad hacia trabajador con neumoconiosis que laboraba en actividades de superficie, pues lo expuso al riesgo [Casación 3609-2009, Lima]. Link: lpd.pe/pegoq
Corte Superior
- Culpa leve: Que deudor reconozca obligación incumplida no obliga al acreedor a brindarle facilidad de pago [Exp. 28-98-0]. Link: lpd.pe/2XxeL
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: