Artículo 1328.- Nulidad de pacto de exoneración y limitación de responsabilidad
Es nula toda estipulación que excluya o limite la responsabilidad por dolo o culpa inexcusable del deudor o de los terceros de quien éste se valga.
También es nulo cualquier pacto de exoneración o de limitación de responsabilidad para los casos en que el deudor o dichos terceros violen obligaciones derivadas de normas de orden público.
Concordancias
CC: arts. V, 219.7, 1398; LGS: art. 194; LTV: art. 123.
Jurisprudencia del artículo 1328 del Código Civil
Corte Suprema
- Essalud es responsable al contratar servicios de clínica externa para asegurados, aunque haya pactado exoneración de responsabilidad, por atentar contra la salud [Casación 3887-2013, Lima]. Link: lpd.pe/21oDZ
Jurisprudencia comparada
- Cláusula que excluye al inquilino de indemnización por realizar mejoras no debe considerarse como una cláusula limitativa de responsabilidad, por tanto, puede incumplirse con dolo o culpa (Italia) [Cassazione Civile 5968/2020]. Link: lpd.pe/28oq1
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