Jurisprudencia del artículo 1326 del Código Civil.- Reducción del resarcimiento por actos del acreedor

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Artículo 1326.- Reducción del resarcimiento por actos del acreedor
Si el hecho doloso o culposo del acreedor hubiese concurrido a ocasionar el daño, el resarcimiento se reducirá según su gravedad y la importancia de las consecuencias que de él deriven.


Concordancias

CC: arts. 1318-1320, 1327.


Jurisprudencia del artículo 1326 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. No es posible reducir la indemnización imputada a centro de reposo, pues quien desencadenó el accidente del demandante fue un tercero [Casación 3019-2009, Piura]. Link: lpd.pe/kj5o4
  2. Que chofer de camiones pesados haya continuado laborando hasta agravar su enfermedad apertura una reducción del monto indemnizatorio fijado a minera Yanacocha [Casación 22536-2019, Cajamarca]. Link: lpd.pe/2yXJe
  3. Colegio que retuvo certificado y causó que estudiante no pueda matricularse en otra institución no puede solicitar reducción de indemnización alegando que padres pudieron obtener documentación de otras formas [Casación 928-2021, Lima]. Link: lpd.pe/0Y8Gb
  4. Debe reducirse monto indemnizatorio por conducta imprudente de empresa demandante en la custodia de cheques, pues coadyuvó a que bancos efectúen el pago a personas distintas al beneficiario [Casación 5046-2010, Lima]. Link: lpd.pe/2vckv
  5. Resulta viable reducir monto indemnizatorio a banco Interbank por pago indebido de cheques que fueron falsificados dentro de la esfera de dominio de empresa demandante [Casación 894-2009, Lima]. Link: lpd.pe/k77Zz
  • Corte Superior

  1. Municipalidad que despidió arbitrariamente a miembro de serenazgo no puede excusarse del pago indemnizatorio por lucro cesante, pues el demandante acreditó daño patrimonial [Exp. 2546-2022-0]. Link: lpd.pe/0LWEX
  2. Se procede reducir monto resarcitorio a minera por comportamiento negligente del occiso que, pese a haber sido informado sobre fallas y riesgos en la máquina, continuó manipulándola [Exp. 12071-2022-0]. Link: lpd.pe/2GWN6

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